Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto.
Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas ($ 2.500.000).
Quedan exceptuados del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Las principales características del régimen son:
* Se debe poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y tener tanto la actividad como el domicilio fiscal correctamente actualizados en la página de AFIP además de constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico” y utilizar el sistema de Cuentas Tributarias.
* Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
- 1- Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
- 2- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.
Por último, hay que destacar que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-264999/261440/norma.htm