Quienes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, podrán gozar de los siguientes beneficios:
Contribuyentes cumplidores:
Son los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que además:
- No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
- No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
Beneficios:
- Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- Si no corresponde lo anterior, exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
Se puede optar por este beneficio entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo 2017, inclusive.