Hasta el 20/09/2016 hay tiempo para hacer las Recategorizaciones Cuatrimestrales.
El pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
Tener presente que las siguientes categorías deberán comenzar a pagar por débito automático:
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016